Viernes 26 de julio de 2024
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Condenan a una mujer a pagarle casi $13 millones a su ex por difamarlo en las redes

Fue por calumnias e injurias. En el fallo, el juez aclaró: «No importa si las acusaciones son reales o no. Bajo ningún punto se puede menoscabar el honor en ninguna circunstancia».

En un fallo histórico, la Justicia de Santiago del Estero sentó un precedente al condenar por difamación a través de redes sociales. Tras un litigio que se extendió durante tres años, una mujer deberá indemnizar a su exmarido con la suma de $12.800.000 como compensación por las injurias vertidas en publicaciones digitales.

El caso. El abogado querellante, Rolando Gómez Vélez, reveló que el conflicto involucraba a una pareja con hijos en común. La mujer se negó a aceptar la separación y tras ello comenzó a difamar a su expareja en redes sociales. Además, surgieron disputas relacionadas con el cuidado de los hijos.

El delito penal. Tras una investigación exhaustiva, se logró configurar y acreditar el delito penal de calumnias e injurias. La calumnia se refiere a la falsa imputación de un delito, mientras que la injuria afecta la reputación y el honor de la persona agraviada.

El veredicto. El fallo fue contundente: “No importa si las acusaciones son reales o no contra la víctima”, destacó el juez. “Bajo ningún punto se puede menoscabar el honor en ninguna circunstancia, pues estamos frente a un derecho personalísimo que debe ser protegido”.

La carta documento. Fue enviada para exigir el cese de las publicaciones y no se obtuvo respuesta. Esto condujo a la presentación de la denuncia por calumnias e injurias. Todo el proceso quedó registrado en el Ministerio Público Fiscal de La Banda.

La evidencia. El secuestro del teléfono celular de la acusada fue clave. Se constató que ella era la titular de las cuentas desde donde se realizaban las publicaciones injuriosas. Las capturas de pantalla proporcionadas por el cliente del abogado confirmaron su culpabilidad.

En diálogo con Cadena 3, Rolando Gómez Vélez manifestó que se trata de un fallo «inédito», debido a que «sienta precedentes provinciales y nacionales, ya que condena a una persona por agraviar el honor y el buen nombre de otra persona por publicar en redes sociales».

En ese marco, comentó que se condenó a la mujer a pagar una suma de $12.800.800 «más las costas e intereses, por lo que llegaría a 15 millones de pesos».

Comentó que hubo 11 denuncias en contra de su cliente «y efectivamente se acreditaron la falsedad de las mismas». Y agregó: «El 100% de las causas que se iniciaron han sido archivadas y se logró el sobreseimiento definitivo de mi cliente».

Además, dijo que «la señora publicó que era un abusador, dejando el teléfono de la hija de este señor para que la hostiguen, y efectivamente fue así, y era una niña totalmente ajena al problema». Y sumó que «también volcó en las redes comentarios sobre la muerte de mi padre, riéndose».

Y amplió: «Lo novedoso de la sentencia es que no importa si los datos están comprobados o no. Lo importante es que no deben menoscabar el honor de una persona. Lo que se debe tratar por la índole privada, tiene que ir por la vía que corresponde, que es el juzgado de familia».

Si bien Gómez Vélez reconoció conocer que la contraparte apelará el fallo, sostuvo que «no tienen muchos recursos de los cuales apoyarse».

Fuente: Cadena 3

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