Sábado 23 de noviembre de 2024
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Policiales

Violó 100 veces el arresto domiciliario, pero igual le concedieron la libertad condicional

Una sala de la Cámara de Apelaciones de Quilmes concedió la libertad condicional a un excabo condenado en 2015 a 9 años de prisión por la denominada «Masacre de Quilmes«, en la que fallecieron cuatro adolescentes tras incendiarse una comisaría en la que estaban demorados en 2004, y que había ido a prisión en abril pasado tras incumplir unas 100 veces el arresto domiciliario.

La decisión fue adoptada por la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Quilmes, compuesta por los jueces Luis Alejandro Gil Juliani y Alejandro Cascio, y generó un fuerte rechazo por parte de organismos de derechos humanos que acompañaban a las familias de las víctimas.

En su resolución -a la que tuvo acceso Télam- los magistrados declararon admisible el pedido de la defensa de Hugo Daniel D’Elía y le concedieron el beneficio de la libertad condicional.

D´Elia estaba detenido por los delitos de «torturas y vejaciones» sobre los fallecidos Elías Giménez (15), Diego Maldonado (16), Miguel Aranda (17) y Manuel Figueroa (17), en la denominada «Masacre de Quilmes».

El acusado siempre estuvo con prisión domiciliaria y en noviembre del año pasado su defensa pidió la libertad condicional al cumplir las dos terceras partes de la sentencia, por lo que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de Quilmes requirió al Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) un informe sobre su conducta.

De esta manera se comprobó que más de 100 veces se registró la interrupción de su monitoreo y que, al menos dos veces, hubo rotura de la tobillera electrónica sin marcas llamativas.

El TOC 3 rechazó el pedido de la defensa y dispuso la inmediata detención para ser trasladado a una unidad penitenciaria para su alojamiento en la que debía cumplir la totalidad de la pena, la cual vencerá el 18 de octubre de 2024.

Ahora, la decisión de la Cámara de Apelaciones indicó que, si bien las conclusiones que describe la Dirección de Monitoreo Electrónico en su informe del 13 de diciembre de 2021 con respecto a las interrupciones en la tobillera fueron reales, «lo cierto es que no hubo ningún episodio que durara más de diez (10) minutos».

«En esa misma línea, los dos episodios de ‘apertura o corte de tobillera’ informados fueron posteriormente normalizados, sin que se advirtiera en ninguna de las oportunidades que la tobillera presentara daños visibles», indicó el camarista Gil Juliani.

En tanto, señaló que «si bien es sumamente importante conocer la opinión de las víctimas en cada caso, su voluntad no puede por sí sola condicionar la decisión que deben tomar los jueces».

Gil Juliani expresó que D’Elía «cumple con el plazo temporal requerido por la norma para acceder a la libertad condicional», según el artículo 13 del Código Penal.

Por su parte, el juez Cascio avaló lo expuesto por su colega y votó en concordancia para que se le otorgue la prisión domiciliaria.

Tras conocerse el fallo, el referente de Derechos Humanos que acompañó a las familias de las víctimas, Tomás Corro Molas, expresó su rechazo a la medida y dijo que por el caso «ninguno de los diez policías involucrados estuvo más de dos días preso».

«Cuando los diez policías en 2015 tuvieron la condena de cumplimiento efectivo, al otro día la Cámara de Apelaciones de Quilmes les dio el arresto domiciliario a la totalidad. Ninguno cumplió más de dos días en una cárcel común. Si hablamos de torturas y apremios sobre adolescentes, no son delitos menores y las penas son altas. Sin embargo, todos fueron beneficiados con arresto domiciliario«, dijo.

La «Masacre de Quilmes» ocurrió en la noche del 20 de octubre de 2004 cuando policías ingresaron a las dos celdas de la comisaría 1ra. de esa localidad, que alojaba a 17 adolescentes, a quienes golpearon y sometieron a torturas.

En reclamo, los detenidos iniciaron un incendio y motín, que derivó en la muerte de los cuatro jóvenes.

Maldonado fue el primero que falleció -el 21 de octubre- tras el incendio, mientras que el día siguiente murió Figueroa; el 25 de octubre, Giménez, y el 11 de noviembre, Aranda.

Por las torturas y el incendio, fueron sentenciados a penas de entre 3 y 16 años el excomisario Juan Pedro Soria, el subcomisario Basilio Vujovic, el oficial inspector Fernando Pedreira, el cabo D’Elia, los agentes Franco Góngora, Gustavo Altamirano y Elizabeth Fernanda Grosso, y los oficiales Gustavo Ávila, Héctor Jorge Gómez y Juan Carlos Guzmán.

A pesar de que existieron condenas de cumplimiento efectivo, ninguno de los policías fue enviado a un penal a cumplirlas.

Tras ese debate y gracias a las declaraciones aportadas por testigos que fueron buscados «casa por casa» por los familiares de las víctimas, la oficial Elda Marina Guaquinchay Bogado fue señalada como una de las policías que también estaba en la dependencia al momento de los hechos y que hasta entonces no había sido imputada.

La mujer, en ese momento embarazada de siete meses, habría formado parte, según testigos, de un cordón policial que apaleó a las víctimas cuando salían de las celdas quemadas y se dirigían a las duchas, y no habría hecho nada para detener las torturas.

Guaquinchay Bogado irá a juicio oral del 12 al 15 de diciembre de este año por el delito de «omisión de torturas» y Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires le había iniciado un sumario administrativo que podría derivar en una sanción disciplinaria en unos meses.

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