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Losito deberá cumplir arresto domiciliario tras el fallo por su participación en la Masacre de Margarita Belén
El coronel había recibido el beneficio tras cumplir 20 años de prisión, pero la Fiscalía apeló al considerar que no mostró arrepentimiento ni comprensión del daño provocado.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la libertad condicional del coronel del Ejército Horacio Losito, condenado a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la Masacre de Margarita Belén. La decisión fue adoptada por mayoría, con votos de los jueces Alejandro Slokar y Ángela Ledesma, y la disidencia de Guillermo Yacobucci.
El pasado 1 de julio los magistrados anularon la resolución que había otorgado el beneficio a Losito. Su condena, dictada por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia y conllevó, además, la inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos. En cumplimiento de esa sentencia, el 27 de enero pasado el ministro de Defensa, Luis Petri, dispuso su baja definitiva del Ejército Argentino.
La libertad condicional había sido otorgada el 27 de diciembre de 2024 por el juez de ejecución Juan Manuel Iglesias, al considerar que Losito ya había cumplido dos tercios de la pena —20 años de prisión— y valorar positivamente su presunta rehabilitación, apoyado en un informe del Equipo Interdisciplinario de la Cámara.
Sin embargo, el fallo fue apelado por la Fiscalía Federal, que sostuvo que la resolución no tuvo en cuenta elementos esenciales. El Ministerio Público Fiscal advirtió sobre «una negación marcada de Losito sobre la gravedad de sus actos y el daño provocado», la ausencia de una evaluación integral de las opiniones de víctimas y familiares, y subrayó que, al tratarse de crímenes de lesa humanidad, el análisis debía contemplar el interés de la sociedad en su conjunto y de la comunidad internacional.
Los fundamentos del fallo
En los fundamentos del fallo mayoritario, el juez Slokar argumentó: «Así, como reafirmó el Ministerio Público Fiscal, se observa una desconsideración a las víctimas, en el escueto tratamiento dado en la resolución impugnada. No fueron analizadas y sopesadas las opiniones incorporadas, en la dimensión que provocan la revictimización, el dolor, la angustia de los familiares; con el otorgamiento de la libertad condicional a quien asesinó y, en algunos casos, incluso hizo desaparecer los cuerpos de sus seres queridos, y que no ha demostrado ningún tipo de progreso en comprender la dimensión del daño provocado y de la sanción impuesta, ni tampoco capacidad de respetar y comprender la ley».
La jueza Ledesma, por su parte, cuestionó el informe técnico utilizado para conceder el beneficio: «Del informe técnico practicado por el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal, no surge de forma evidente que se hayan expedido sobre el pronóstico, máxime cuando detallaron que ‘con respecto a los hechos por los que se encuentra condenado, los consideró erróneamente catalogados como delitos de lesa humanidad’, sin asumirse como responsable de los injustos penales reprochados».
Y agregó: «A su vez, relacionó su accionar contrario a la ley penal con el contexto histórico y social imperante, argumentando que se vio obligado a cumplir las órdenes impartidas por sus superiores merced a su condición de militar, lo cual dificultó durante la evaluación profundizar al respecto de su implicancia subjetiva más allá de ese punto».
Con esta decisión, Losito deberá continuar cumpliendo su condena sin acceder, por el momento, a beneficios excarcelatorios.
