Viernes 22 de noviembre de 2024
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La Cámara Federal anuló el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la Ruta del Dinero K

La Cámara Federal de Apelaciones revocó el sobreseimiento de Cristina Kirchner en la causa conocida como la Ruta del Dinero K, donde se le imputaba el delito de lavado de dinero. Después de aceptar como querellante a la asociación civil Bases Republicanas, los jueces de la Sala II del tribunal aceptaron su reclamo: el rechazo frente al criterio de excluir a la vice del expediente.

Con el voto mayoritario de los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi -y la disidencia de su colega Eduardo Farah- se ordenó la reapertura de la investigación y volverá a manos del juez Sebastián Casanello.

Después de cinco años como imputada en el expediente por su presunta participación en operaciones de blanqueo, Casanello sobreseyó a Cristina Kirchner luego del pedido del fiscal Guillermo Marijuan, que fue convalidado por dos organismos del gobierno, la AFIP y la Unidad de Información Financiera (UIF).

Al considerar que no había elementos suficientes para sostener la imputación por lavado de dinero contra la vicepresidenta, el juez firmó su sobreseimiento, dejándola afuera de la investigación que se centró en la maniobra del blanqueo de 55 millones de dólares, y que en su primer tramo tuvo como principal acusado a Lázaro Báez, finalmente condenado a diez años de prisión.

Sin embargo, la ONG que insistió en ser querellante y fue aceptada como tal, reclamó la revisión del sobreseimiento.

Cuando la Sala II, por voto mayoritario resolvió la reapertura del expediente, sostuvo que “la incorporación de este nuevo actor también habilita a que se reexamine la cuestión fondo objeto de esta causa, sobre la base del rol de acusador particular oportunamente conferido”.

Sobre la base de estas premisas, el juez Llorens indicó que la causa “jamás puede desligarse del quiebre inicial que supuso la fragmentación del análisis de los distintos procesos en los que se analizaron tramos de conducta que, a la luz de lo que podemos ver hoy, nunca debió ocurrir. Antes bien, funcionó para degradar una visión de conjunto que revelaba la magnitud de las maniobras”.

El camarista habló de un gran entramado de corrupción que no puede analizarse como piezas separadas, sino como elementos que constituyen una maniobra de mayor envergadura en diversas etapas.

En otras palabras, señaló que tanto este caso “como los que se encuentran conectados a él, aun cuando tramiten ante distintos tribunales, sin ninguna duda orbitan alrededor de un común denominador, conforme lo sostiene la querella en su presentación constitutiva y en los puntos de agravio que sostiene para fundar el recurso de apelación contra la decisión del juez instructor”.

En ese sentido, se rechazó el criterio del fiscal Guillermo Marijuan, cuyo dictamen, dice, «aparece solo como una evaluación parcial y sesgada de elementos aislados del proceso”, expresaron los camaristas.

A la hora de sintetizar los datos de los que se prescindió, se expuso el hecho de que la fiscalía no realizó “una evaluación integral que exigía, por ejemplo, la incorporación de la prueba sostenida por su par del Ministerio Público en el alegato de la causa Vialidad, que informó acerca de numerosísimos elementos agregados en esa y otras causas, que dan cuenta de la relación entre Lázaro Báez y Cristina Fernández de Kirchner, sus negocios en común, los beneficios mutuos que esa relación tuvo, y podría llegar a seguir teniendo lo que sí resaltó la Querella en su reclamo”.

En el planteo del fiscal que pidió el sobreseimiento, indicaron los jueces Bertuzzi y Llorens, “se desprende la enumeración de distintos elementos de prueba que hacen a la imputación formulada al momento en que la acusada fue llamada a prestar declaración indagatoria. Y allí emerge una contradicción fulminante de su argumento. Si esos mismos elementos sirvieron para abonar la real ocurrencia de la materialidad objetiva del delito, para identificar a los autores de la maniobra y sirvieron de base para que el Tribunal Oral Federal 4 de la jurisdicción arribara a un pronunciamiento de condena, no explica el dictamen”.

El TOF 4 es el que condenó a Lázaro Báez a doce años de prisión por el delito de lavado de dinero en la Ruta del Dinero K.

Bajo este criterio, los camaristas que ordenaron la reapertura del caso revocando el sobreseimiento de la vicepresidenta, remarcaron que este tramo de la investigación, que tiene por objeto procesal alguna operación de lavado de activos, «no puede tratarse aisladamente. Nunca una investigación puede prescindir de una mirada integral, desmembrada y desarticulada de los hechos y de las pruebas de los hechos».

Continuando con esta línea, criticó la tesis que «esta vez ha hecho el fiscal y que ha sido aceptado por el juez sin, siquiera, preguntarse acerca de la coherencia articulada en el análisis de la prueba, su logicidad por arribar a conclusiones disímiles respecto de premisas iguales».

Dándole respaldo al criterio de Bases Republicanas, la Sala II expresó que «no tomarse el trabajo de abordar las piezas de este rompecabezas, como lo reclama la querella, tomar la de los otros procesos -como Vialidad, Hotesur, Los Sauces- para ordenarlas de manera coherente, racional y lógica permitiéndole a todos los querellantes aportar lo que crean conducente; es un nuevo factor que genera apartarse del dictamen fiscal» y revocar el sobreseimiento.

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