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Condenados por abuso sexual y lesa humanidad no podrán ingresar a la docencia en Chaco
La Cámara de Diputados de Chaco aprobó modificaciones al Estatuto del Docente, impidiendo el ingreso y reincorporación a la docencia a quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro y actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Si bien esta limitación ya forma parte de la Ley de Educación a nivel nacional y provincial, no estaba planteado en el Estatuto Docente que es la ley que rige los derechos y obligaciones de la docencia en Chaco. La modificación aprobada prohíbe el ingreso o permanencia en la carrera docente a quienes hayan sido condenados por delitos de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Limitación a reincorporaciones
La modificación también limita las reincorporaciones, excluyendo a quienes hayan obtenido la jubilación ordinaria por edad avanzada, a los que hubieren estado alejados de la docencia más de cinco (5) años, y a aquellos condenados por delitos de lesa humanidad, abuso sexual, perversión de menores, estupro, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Antecedentes y razones detrás de la modificación
La diputada provincial Zulma Galeano explicó que la prohibición «está en la Constitución y en la Ley de Educación, pero no está en el Estatuto del Docente». Ante casos de personas condenadas que solicitaron el reingreso a la docencia, la Junta de Clasificaciones no tenía fundamentos en el Estatuto para negar la reincorporación. Con esta Ley, la Junta podrá enviar a la justicia para que informe los casos condenados en estas cuestiones.