Sábado 23 de noviembre de 2024
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En Sáenz Peña, prohibieron la venta y uso de pirotecnia, ciudad declarada Libre de Estruendo

La Ordenanza fue aprobada por el Concejo Municipal, la cual prevé regular en el ámbito de la ciudad la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de pirotecnia.

En la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Sáenz Peña se aprobó la Ordenanza que promueve declarar a la «Ciudad Libre de Estruendo». La misma prevé regular en el ámbito de la ciudad la comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de productos definidos como «artificios pirotécnicos de alto poder y de venta limitada mayores 16 años». Además, prevé adherir a la Campaña Nacional «Ciudad con más luces y menos ruidos».

Sobre el particular opinaron integrantes del Grupo Amo los Perros quienes si bien agradecieron dicha ordenanza sostienen que una vez más llega tarde ya que «estamos a pocos días de las fiestas de Navidad y Año Nuevo sin mencionar también que en todas las recepciones se usaron fuegos artificiales y pirotecnia».

«Es una ordenanza que está bien, pero llega tarde, debería haber sido aprobado a principios de año para que se difunda en todos los medios sobre la misma y se comienza hablar con los organizadores de las recepciones porque todas las recepciones se tiran pirotecnia», señalaron.

Consideran que se trata de «una ordenanza más y nadie va a cumplir, menos ahora cuando ya todos los comercios están pidiendo habilitaciones para vender pirotecnia».

Tras la aprobación de dicha ordenanza se enviará al Ejecutivo Municipal quien deberá decidir si la promulga o no.

La Ordenanza

La mencionada ordenanza prohíbe en todo el ámbito de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña la fabricación, comercialización mayorista y minorista, tenencia, uso y manipulación de elementos de elementos de pirotecnia no autorizados por la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

El legajo fue analizado en el seno de la Comisión de Asuntos Generales y luego aprobado con algunas modificaciones. La ordenanza prohíbe la venta ambulante o en la  vía pública de todo tipo de artificios pirotécnicos.

Se faculta al municipio para que a través de las áreas pertinentes comunique a la población en general y en particular a la Cámara de Comercio de la ciudad para que se tome conocimiento por parte de los usuarios y comerciantes de artificios de pirotecnia y se realice las correspondientes inspecciones.

Un artículo señala que «el incumplimiento o trasgresión de la ordenanza tendrá una multa por el valor de 100 litros de nafta súper, correspondiendo además el decomiso de la mercadería. En caso de reincidencia corresponderá una multa de 200 litros de nafta súper. Producida una nueva reincidencia se procederá a la clausura por 30 días y multa».

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