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«¿Qué es el GDE?», el interrogante de Sergio Massa que descolocó a Javier Milei

Sergio Massa interpeló a Javier Milei durante el debate presidencial sobre qué es el GDE. Se trata de un sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

«Cómo va a presentar una ley si ni siquiera conoce el sistema de trámites del Estado», apuntó el candidato de Unión por la Patria luego de que su adversario se quedara sin palabras cuando le pidió que explicara de qué se trata.

-El 10 de diciembre, si tenés que conducir la Argentina… ¿sabés qué es el GDE?

-A ver, explicame

-Desgraciadamente, querés ser presidente y no sabés lo que es.

Según establece el sitio oficial del Gobierno, la GDE posee varios módulos: el de Escritorio Único; Comunicaciones Oficiales; Generador Electrónico de Documentos Oficiales; Expediente Electrónico; Registros Legajo Multipropósito y otros ocho ítems más.

La primera de las mencionadas propone una «interfaz que permite navegar por todos los módulos que integran el sistema GDE, por ello, se lo considera la cara visible del GDE. Desde el EU se configura el acceso al Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Muestra un resumen de todas las tareas pendientes que el agente tiene en cada módulo y las organiza según un rango de antigüedad en días. Entre otras funcionalidades, permite visualizar las tareas en desarrollo y pendientes propias y de los supervisados».

Por otro lado, la de Comunicaciones Oficiales, establece un «módulo que permite la generación, registro y circulación de documentos oficiales comunicables». Asimismo, el del Generador Electrónico de Documentos Oficiales propone un «medio de creación, registro y archivo de documentos».

Luego están los ítems que plantean Expediente Electrónico; Registros Legajo Multipropósito y Legajo Único Electrónico. El primero establece un «módulo que se utiliza para la caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos», el siguiente un «único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional».

Mientras que el Legajo Único Electrónico propone un «único medio de creación, registro, guarda y archivo de la totalidad de la documentación y datos correspondientes a las personas que prestan servicios en virtud de cualquier modalidad en el ámbito establecido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156».

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