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La Corte Suprema restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender de manera provisoria los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley de Tierras Rurales. La medida cautelar interina fue dictada en el marco de una causa impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie y se mantendrá hasta que la Justicia federal de Bariloche resuelva los planteos pendientes.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. El ministro Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.

El máximo tribunal fundamentó la medida en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y prevenir posibles daños irreparables al ambiente. Según consideró, los tribunales inferiores no habían dado respuesta a los planteos presentados por los demandantes.

La causa comenzó a fines de diciembre de 2023, cuando la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares promovieron un amparo colectivo ante la Justicia federal de Bariloche. En la presentación, pidieron que se declarara inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, al sostener que la derogación de la Ley 26.737 podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Los demandantes advirtieron que la eliminación de esa norma comprometía la utilización racional de los recursos naturales, la preservación de la naturaleza y la diversidad biológica.

Sin embargo, el Juzgado Federal de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde se tramitaba otra causa relacionada con la misma disposición. El caso llegó posteriormente a la Corte Suprema sin que las instancias anteriores hubieran resuelto la legitimación de los demandantes ni el pedido de protección cautelar.

Las diferencias con el caso CECIM

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema había rechazado una demanda del CECIM contra la derogación de la Ley de Tierras, basada en una presunta afectación de la soberanía nacional. En ese caso, el tribunal determinó que la entidad no tenía legitimación activa para impulsar el reclamo, pero no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

Luego de ese fallo, los representantes de Árbol de Pie solicitaron que la Corte aclarara si aquella decisión también comprendía su presentación y reiteraron el pedido de una medida cautelar.

El máximo tribunal diferenció ambos expedientes por los fundamentos de cada reclamo: mientras que el CECIM había invocado cuestiones vinculadas con la soberanía nacional, Árbol de Pie planteó la necesidad de proteger el ambiente.

Ante la falta de una resolución sobre los pedidos formulados, la mayoría de la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria hasta que el juzgado competente analice los planteos pendientes.

La postura en disidencia

Rosenkrantz se opuso a la suspensión. Si bien reconoció que el planteo de Árbol de Pie era diferente del presentado por el CECIM, sostuvo que la Corte Suprema no tenía competencia para dictar una medida cautelar o interina en ese expediente.

En consecuencia, consideró que correspondía devolver la causa a la Justicia federal de Bariloche sin disponer la suspensión. De haberse impuesto esa postura, los efectos de la derogación de la Ley de Tierras habrían continuado vigentes mientras avanzaba el proceso.

La resolución de la mayoría establece una protección temporal, pero no representa una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 ni sobre la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

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