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ARCA introdujo 7 cambios en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores: las claves

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo modificaciones en la manera de procesar las retenciones de los trabajadores que están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. Entre ellos, postergó hasta el 9 de mayo la presentación de la liquidación del período fiscal 2024.

Se trata de cambios que simplifican los trámites para los casos en que surgen diferencias con el impuesto determinado, entre otras. También se aclara la situación de aquellos que entraron al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) .

Según comentó el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, «la norma busca modernizar el régimen, incorporar alternativas para facilitar el cumplimiento y actualizar parámetros patrimoniales». «Sin embargo, su implementación para determinados casos en sólo 5 días hábiles, plantea desafíos», explicó.

Los cambios del ARCA en el Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones se publicaron en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5683 y son las siguientes:

  • Cuando el empleador no practique la retención total del impuesto —por error u omisión, aun si fuera imputable al trabajador—, el beneficiario podrá ingresar el saldo no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la determinación anual del impuesto.
  • Habrá tres modos de inscribirse al Impuesto a las Ganancias: Una es con inscripción y presentación de Declaración Jurada, cuando el empleador no practique la retención total del impuesto correspondiente al período fiscal —por error, omisión o cualquier otra causa, incluso si fuera imputable al trabajador. Otra es la presentación de declaración jurada voluntaria, cuando el trabajador desee incorporar una deducción y la ultima es el procedimiento simplificado, cuando la empresa no retiene totalmente y el empleado ingresa la diferencia mediante un volante de pago electrónico.
  • Los beneficiarios de rentas brutas gravadas, exentas y no gravadas iguales o superiores a $150.000.000 deberán presentar la declaración jurada informativa de bienes personales al 31 de diciembre de cada año. Este monto se ajustará anualmente según el IPC publicado por el INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
  • Los empleados que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) dispuesto por la Ley 27.743, quedan exceptuados de la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto sobre los bienes personales entre los períodos fiscales 2024 y 2027.
  • Se redefine cuándo corresponde que el empleador presente el Formulario 1359 de liquidación anual ante la ARCA. Será, entre otros casos, si no retuvo totalmente el gravamen o si las rentas superan un monto determinado por cierto tipo de deducciones practicadas durante el año. Con anterioridad, los empleadores no estaban obligados a presentar a ARCA el formulario 1359 cuando habían retenido correctamente el impuesto y las rentas del trabajador no superaban el umbral para presentar declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.
  • La liquidación anual correspondiente al período fiscal 2024 podrá presentarse hasta el 9 de mayo de 2025, inclusive. El impuesto a ingresar o reintegrar se aplicará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los subsiguientes si fuera necesario durante el mes de mayo.
  • La resolución entra en vigencia el 30 de abril de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y resulta de aplicación al período fiscal 2024.

En cuanto a la postergación del plazo para la liquidación del período fiscal 2024, Domínguez indicó que «es escaso debido a que el 1° de mayo es feriado y el 2 de mayo día no laborable». «La mayoría de las empresas tendrá solamente 5 días hábiles para preparar los Formularios 1359 de empleados por los cuales no tenía obligación de hacerlo. Resultaría conveniente extender el plazo hasta el 16 de mayo 2025, es decir, dos semanas completas.», indicó el tributarista.

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